Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la nulidad de las Escrituras Públicas verse en su generalidad a hechos atacan al acto administrativo como tal, pero no es menos evidente que la pretensión demandada es la nulidad de las escrituras públicas en cuestión, que fueron suscritas a efectos de inscripción de derecho propietario adjudicado a favor de los demandados por parte del municipio de San Borja, es decir que la demanda busca la nulidad del instrumento que contiene el acto de transferencia del derecho de dominio sobre los inmuebles en cuestión (Escrituras Públicas), por lo que resultaría impertinente circunscribir dicha pretensión a la jurisdicción contenciosa administrativa, cuando el pronunciamiento sobre la nulidad de escrituras públicas es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria Civil, mas allá de que la pretensión demandada este bien o mal fundamentada, resultando evidente en el caso de Autos que la demanda no pretende la nulidad del acto administrativo sino de las Escrituras Públicas en cuestión
- y Gobierno Municipal de San Borja
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
- Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de derecho al creer
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
- Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
- Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
