DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre el recurso de apelación porque habría considerado de oficio que el proceso estaba viciado de nulidad por incompetencia del juzgado en razón de materia que el acto administrativo corresponde ser dilucidado en la vía contencioso administrativo y no en la vía civil, por lo que incurriría en error al considerar que los terrenos transferidos serian municipales siendo así que las pruebas cursantes de fs. 125 y 379 señalarían que no son municipales si no de terceras personas, en este sentido existiría error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 125 y 379
- y Gobierno Municipal de San Borja
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
- Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de derecho al creer
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
- Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
- Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
