Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de procedimientos administrativos por las siguientes razones de orden legal, ya que la demanda versa sobre nulidad de escrituras y no nulidad de un acto administrativo, ya que no habría habido transferencia de terrenos municipales al no ser los terrenos de propiedad municipal como lo certificarían en fs. 125 y 379 por lo que no existiría acto administrativo que este sujeto a impugnación administrativa. Asimismo acusan que la alcaldía de San Borja fue forzada por la sala civil al solo efecto de que aclare de que si sus terrenos eran de su propiedad o no
- y Gobierno Municipal de San Borja
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
- Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de derecho al creer
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
- Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
- Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
