Auto Supremo AS/0409/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2014

Fecha: 29-Jul-2014

Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio


Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio si el proceso estaba viciado de nulidad por incompetencia del juzgado en razón de materia y si se enmarca a los presupuestos del proceso contencioso administrativo regulado por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, debió circunscribirse a la pretensión de la parte demandante, sobre la nulidad de escrituras públicas “y determinar si en base a los hechos facticos expuestos en la demanda principal, corresponde o no la nulidad demandada”. Debiendo en consecuencia el Tribunal de Alzada emitir pronunciamiento respecto a los agravios contenidos en la apelación de fs. 411 a 414 vta., en relación a la pretensión demandada en el proceso