Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio si el proceso estaba viciado de nulidad por incompetencia del juzgado en razón de materia y si se enmarca a los presupuestos del proceso contencioso administrativo regulado por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, debió circunscribirse a la pretensión de la parte demandante, sobre la nulidad de escrituras públicas “y determinar si en base a los hechos facticos expuestos en la demanda principal, corresponde o no la nulidad demandada”. Debiendo en consecuencia el Tribunal de Alzada emitir pronunciamiento respecto a los agravios contenidos en la apelación de fs. 411 a 414 vta., en relación a la pretensión demandada en el proceso
- y Gobierno Municipal de San Borja
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
- Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de derecho al creer
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
- Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
- Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
