FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Finalmente, manifiesta que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declaren probada la demanda de fs. 18 a 20 ampliada de fs. 248 a 251.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados, a efectos de resolver el recurso planteado con la suma de que fuera en el fondo, es necesario señalar que siendo el Auto de Vista recurrido, anulatorio, se entiende que el mismo no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa Resolución lo que corresponde es plantear recurso de casación en la forma, toda vez que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados para que la parte actora acuda a la vía contencioso administrativa, no emitió criterio alguno sobre el fondo de la apelación interpuesta de fs. 411 a 414 vta., correspondiendo, contra ese Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. Sin embargo no obstante la deficiencia del recurso de casación, en observancia de los principios que rigen la administración de justicia y de la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, y en virtud a que el recurrente acusa que en la demanda se pretendería la nulidad de escrituras y no nulidad de un acto administrativo, ya que no existiría dicho acto que este sujeto a impugnación administrativa porque no habría habido transferencia de terrenos municipales, y en este sentido el Auto de Vista habría incurrido en error de derecho al creer que en el proceso se buscaba la nulidad de actos administrativos siendo que lo que se buscaría en realidad es la nulidad de escrituras públicas, en este entendido es preciso determinar si la demanda de nulidad de escrituras públicas correspondía o no ser tramitada en la vía ordinaria ante los Jueces de instancia en materia civil
- y Gobierno Municipal de San Borja
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
- Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de derecho al creer
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
- Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
- Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
