Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente a buscar la ineficacia (nulidad) en el ámbito Civil de las Escrituras Públicas Nº 169/98 de 30 de noviembre de 1998, 1/99 de 04 de enero de 1999, 169/98 de 20 de noviembre de 1998, 42/2006 y 43/2006 de fecha 21 de enero de 2006, aunque en el razonamiento del Ad quem, el actor funda inadecuadamente su pretensión exponiendo cuestiones que atacarían más al acto administrativo que dio origen a esas Escrituras Públicas, entendiendo que la nulidad pretendida debe ser acorde a los hechos fácticos demandados en el proceso, estos extremos habrían influido en el razonamiento del Tribunal de Alzada, plasmado en el Auto de Vista recurrido para anular obrados, en razón de que la nulidad pretendida en relación al acto Administrativo correspondería su atención en la vía contencioso administrativa. En este sentido es pertinente señalar que evidentemente tal como acusa el recurrente, la nulidad de una Escritura Pública difiere de la nulidad de un acto o contrato administrativo, siendo dos instituciones diferentes en su naturaleza; la nulidad del acto jurídico que da origen al contrato cualquiera sea su naturaleza se presenta por la carencia de los elementos constitutivos en su celebración que la ley ha prescrito para la validez de ese acto, en cambio, la Escritura Pública en su validez está ligada a otros elementos, que según señala Carlos Pelosi (El documento Notarial, 1980, pág. 97) son tres los requisitos para buscar la nulidad: “1) intervención de funcionario u oficial público; 2) competencia, 3) observancia de la formalidades legales”
- y Gobierno Municipal de San Borja
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
- Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de derecho al creer
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
- Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
- Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
