ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Bergman Cuellar Arauz en representación de Marcelo Hurtado Villa, cursante de fs. 455 a 458, contra el Auto de Vista N° 182/2013 de 19 de noviembre 2013 de fs. 451 a 453 de obrados, emitida por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Nulidad de escritura pública interpuesto por Marcelo Hurtado Villa contra Harvey José Portales Lima, Indira Añez Arriaza y el Gobierno Municipal de San Borja, el auto de concesión de fs. 474, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Mixto, Civil y Familia de Santa Ana de Yacuma - Beni, emitió Sentencia Nº 05/2013 de 08 de mayo de 2013, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas cursante a fs. 248-251, interpuesta por José Aizar Jalil y Elvira Callau de Raposo en representación de Marcelo Hurtado villa y PROBADA la reconvención de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria de fs. 267 a 270 interpuesta por Harvey José Portales Lima, Indira Añez Arriaza, reconociendo el mejor derecho propietario sobre los lotes de terreno objeto de la presente litis y negando el derecho invocado por el actor.
Deducida la apelación por el demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que mediante Auto de Vista Nº 182/2013, Anuló obrados hasta el Auto de admisión de fs. 251, sin reposición, debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por ley
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Bergman Cuellar Arauz en representación de Marcelo Hurtado Villa, cursante de fs. 455 a 458, contra el Auto de Vista N° 182/2013 de 19 de noviembre 2013 de fs. 451 a 453 de obrados, emitida por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Nulidad de escritura pública interpuesto por Marcelo Hurtado Villa contra Harvey José Portales Lima, Indira Añez Arriaza y el Gobierno Municipal de San Borja, el auto de concesión de fs. 474, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Mixto, Civil y Familia de Santa Ana de Yacuma - Beni, emitió Sentencia Nº 05/2013 de 08 de mayo de 2013, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas cursante a fs. 248-251, interpuesta por José Aizar Jalil y Elvira Callau de Raposo en representación de Marcelo Hurtado villa y PROBADA la reconvención de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria de fs. 267 a 270 interpuesta por Harvey José Portales Lima, Indira Añez Arriaza, reconociendo el mejor derecho propietario sobre los lotes de terreno objeto de la presente litis y negando el derecho invocado por el actor.
Deducida la apelación por el demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que mediante Auto de Vista Nº 182/2013, Anuló obrados hasta el Auto de admisión de fs. 251, sin reposición, debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por ley
- y Gobierno Municipal de San Borja
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, se habría aplicado indebidamente la ley 2028 de municipalidades y la ley 2341 de
- Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en error de derecho al creer
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señalado lo anterior, se debe incidir que la pretensión de la demanda esta avocada únicamente
- Ahora bien, en el caso de Autos es posible que el argumento para pretender la
- Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
