Auto Supremo AS/0176/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Ahora bien, de la revisión y consideración del legajo procesal, se tiene por una parte


Ahora bien, de la revisión y consideración del legajo procesal, se tiene por una parte que uno de los recurrentes Pedro Cuellar Gonzales en fecha 24 de Agosto de 2011, presentó memorial renunciando al recurso de casación, cursante a fs. 919 a 920, habiendo sido aceptado el retiro del recurso de casación mediante proveído de fecha 30 de agosto de 2009, cursantes a fs. 921 del legajo procesal, sin embargo a dicho acto procesal el resto de los recurrentes en el planteamiento del Recurso de Casación cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre estos y el Auto de Vista que se pretende se revea, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso