Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
Dictando sentencia absolutoria, en favor de Lider Ayala Guzmán; Rómulo Ayala Viruez; Osman Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Pedro Cuellar Gonzales; Reynaldo Paticu y Mariano Pachuri Soria, por el delito de Organización Criminal, previsto en el Art. 132 bis del Código Penal
Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria, de fojas 825 a 829, por una parte y por otra por Romulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzmán, de fojas 811 a 815, de obrados, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de Diciembre de 2008 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 848 a 852, declarando admisibles e improcedentes el recurso de apelación deducidos por los recurrentes
Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria, de fojas 825 a 829, por una parte y por otra por Romulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzmán, de fojas 811 a 815, de obrados, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de Diciembre de 2008 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 848 a 852, declarando admisibles e improcedentes el recurso de apelación deducidos por los recurrentes
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de
- Que, de la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Con relación a los procesados Rómulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzmán, los mismos fueron
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Ahora bien, de la revisión y consideración del legajo procesal, se tiene por una parte
- Asimismo, al haber los recurrentes denunciado la posible comisión de defectos absolutos referido a que
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
