Plazo: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que una vez pronunciado el auto de vista por parte del tribunal de alzada, en fecha 15 de Diciembre de 2008, siendo notificados los procesados Miguel Cuellar Gonzales; Pedro Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria con dicha resolución el día Martes 4 de Agosto de 2009 conforme así se tiene de las diligencias de notificación salientes a fs. 872, por lo que el plazo de los cinco días para la interposición del recurso de casación comenzó a computarse a partir de las cero horas del siguiente día hábil, es decir, a partir del día Miércoles 5 de Agosto de 2009, siendo el último día hábil para la presentación del recurso el día Martes 11 de agosto de 2009, teniendo en cuenta que el día Jueves 6 y Domingo 9 de Agosto eran días inhábiles
Plazo: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que una vez pronunciado el auto de vista por parte del tribunal de alzada, en fecha 15 de Diciembre de 2008, siendo notificados los procesados Miguel Cuellar Gonzales; Pedro Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria con dicha resolución el día Martes 4 de Agosto de 2009 conforme así se tiene de las diligencias de notificación salientes a fs. 872, por lo que el plazo de los cinco días para la interposición del recurso de casación comenzó a computarse a partir de las cero horas del siguiente día hábil, es decir, a partir del día Miércoles 5 de Agosto de 2009, siendo el último día hábil para la presentación del recurso el día Martes 11 de agosto de 2009, teniendo en cuenta que el día Jueves 6 y Domingo 9 de Agosto eran días inhábiles
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de
- Que, de la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Con relación a los procesados Rómulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzmán, los mismos fueron
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Ahora bien, de la revisión y consideración del legajo procesal, se tiene por una parte
- Asimismo, al haber los recurrentes denunciado la posible comisión de defectos absolutos referido a que
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
