Auto Supremo AS/0176/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 176/2014
Fecha: Sucre, 15 de Agosto de 2014
Expediente : 250/09 Santa Cruz
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Lider Ayala Guzmán; Rómulo Ayala Viruez;
Osman Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Pedro Cuellar Gonzales; Reynaldo Paticu y Mariano Pachuri Soria
Delito: Robo Agravado; Daño Calificado; Asociación
Delictuosa y Organización Criminal
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria, de fojas 877 a 879, por una parte y por otra por Romulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzmán, de fojas 896 a 901, impugnando el Auto de Vista N° 132/2008 de 15 de Diciembre de 2008 cursante de fojas 848 a 852, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; Daño Calificado; Asociación Delictuosa y Organización Criminal, previstos y sancionados por los artículos 332 incs. 2) y 3); Art. 358 inc. 1); Art. 132 y Art. 132 bis del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 16/2008 cursante de fojas 778 a 784, dispuso declarar a Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales; Reynaldo Paticu y Mariano Pachuri Soria, Autores y culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado; Daño Calificado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 332 incs. 2) y 3); Art. 358 inc. 1); Art. 132 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de siete (7) años de presidio, a cumplir en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, ordenándose la confiscación de todas las herramientas; y declarar a Lider Ayala Guzmán y Rómulo Ayala Viruez, cómplices de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los artículos 332 incs. 2) y 3); Art. 358 inc. 1); del Código Penal, otorgándose la pena de dos años y seis meses, de conformidad a lo que dispone los Arts. 23 y 39 inc. 2) del Código Penal, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz