Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art. 23 del Código Penal, sin considerar que dicho artículo en forma clara da el concepto de complicidad y que los recurrentes demostraron que en ningún momento han cooperado con el hecho denunciado y que menos hubo dolo y que al haber tipificado sus conductas como de complicidad en los delitos de robo agravado y daño calificado, el tribunal ha incurrido en errónea aplicación de la ley penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de
- Que, de la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Con relación a los procesados Rómulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzmán, los mismos fueron
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Ahora bien, de la revisión y consideración del legajo procesal, se tiene por una parte
- Asimismo, al haber los recurrentes denunciado la posible comisión de defectos absolutos referido a que
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
