Auto Supremo AS/0176/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2014

Fecha: 15-Ago-2014

POR TANTO


Que, habiéndose establecido que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncian de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, cumpliendo así la exigencia establecida por el Auto Supremo Nº 259 de 6 de mayo de 2007, hace que sea posible la admisibilidad excepcional, esto a fin del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos a garantías constitucionales de las partes (Auto Supremo Nº 437 de 15 de octubre de 2005)
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE los Recursos de Casación planteado por Pedro Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria, de fojas 877 a 879, por una parte y por otra por Romulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzman, de fojas 896 a 901, impugnando el Auto de Vista N° 132/2008 de 15 de Diciembre de 2008 cursante de fojas 848 a 852, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; Daño Calificado; Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 332 incs. 2) y 3); Art. 358 inc. 1); Art. 132 del Código Penal