Auto Supremo AS/0236/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2014

Fecha: 21-Ago-2014

De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril

A lo anotado debe agregarse, que en los procesos administrativos como el presente caso, la verdad material prevalece sobre la verdad formal. Así los artículos 180.I de nuestra Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, prevén como un principio procesal la verdad material, con el propósito de esclarecer del modo más completo posible las circunstancias reales del asunto, así como también los derechos y obligaciones. Esta búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias, supone que se deseche la prevalencia de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la verdad de lo que sí lo es.
De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril de 1984 a 28 de noviembre de 1998, observado por el SENASIR, el asegurado sí aportó para ser beneficiado por dicho periodo también con la compensación de sus cotizaciones, tal como estableció con acierto el Tribunal de Apelación