De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril
A lo anotado debe agregarse, que en los procesos administrativos como el presente caso, la verdad material prevalece sobre la verdad formal. Así los artículos 180.I de nuestra Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, prevén como un principio procesal la verdad material, con el propósito de esclarecer del modo más completo posible las circunstancias reales del asunto, así como también los derechos y obligaciones. Esta búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias, supone que se deseche la prevalencia de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la verdad de lo que sí lo es.
De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril de 1984 a 28 de noviembre de 1998, observado por el SENASIR, el asegurado sí aportó para ser beneficiado por dicho periodo también con la compensación de sus cotizaciones, tal como estableció con acierto el Tribunal de Apelación
De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril de 1984 a 28 de noviembre de 1998, observado por el SENASIR, el asegurado sí aportó para ser beneficiado por dicho periodo también con la compensación de sus cotizaciones, tal como estableció con acierto el Tribunal de Apelación
- Auto Supremo Nº 236/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.276/2014
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,
- Así también, consta que su art
- A su vez, su art
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
