Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 123 a 124) interpuesto por Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del (SENASIR), en el que luego de realizar un resumen de los antecedentes procesales mencionan que del estudio de los antecedentes se puede desprender que el tribunal ad quem ha basado su decisión en la modificación al Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones Nº 065, modificado por la disposición adicional segunda del D.S. 1570 de 1 de mayo de 2013, otorgando retroactividad a una norma que fue emitida con posterioridad al trámite, en cuanto a la consideración del IURIS TANTUM de la que se desprende la consideración de la documentación que se considera por esta entidad para la correspondiente certificación de los aportes de YPFB a favor del de cujus. Sin señalar cual debería de ser esta, ni señala con precisión la foliatura de dicha documentación encontrándose a fs. 68 a 69, una certificación de la misma institución en la que se aprecia la imposibilidad de certificar los totales ganados ni descuentos de ley por no contarse con la documentación de esa fecha; por lo que ratifica la aplicación del art. 80 del Reglamento al Desarrollo Parcial de la Ley 065
- Auto Supremo Nº 236/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.276/2014
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,
- Así también, consta que su art
- A su vez, su art
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
