Auto Supremo AS/0236/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2014

Fecha: 21-Ago-2014

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 123 a 124) interpuesto por Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del (SENASIR), en el que luego de realizar un resumen de los antecedentes procesales mencionan que del estudio de los antecedentes se puede desprender que el tribunal ad quem ha basado su decisión en la modificación al Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones Nº 065, modificado por la disposición adicional segunda del D.S. 1570 de 1 de mayo de 2013, otorgando retroactividad a una norma que fue emitida con posterioridad al trámite, en cuanto a la consideración del IURIS TANTUM de la que se desprende la consideración de la documentación que se considera por esta entidad para la correspondiente certificación de los aportes de YPFB a favor del de cujus. Sin señalar cual debería de ser esta, ni señala con precisión la foliatura de dicha documentación encontrándose a fs. 68 a 69, una certificación de la misma institución en la que se aprecia la imposibilidad de certificar los totales ganados ni descuentos de ley por no contarse con la documentación de esa fecha; por lo que ratifica la aplicación del art. 80 del Reglamento al Desarrollo Parcial de la Ley 065