El art
En la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del derecho a la jubilación, en el siguiente sentido: “El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la OIT de 1952, expresando que la seguridad social comprende, entre otros aspectos, las prestaciones de vejez. Asimismo, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, teniendo derecho a la vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Auto Supremo Nº 236/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.276/2014
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,
- Así también, consta que su art
- A su vez, su art
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
