Auto Supremo AS/0236/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2014

Fecha: 21-Ago-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la

En consecuencia, no es coherente la negativa de no calificar en cumplimiento del art. 80 de Decreto Supremo 1570 de 01 de mayo de 2013, señalando que se dio cumplimiento al artículo tercero de la Resolución Administrativa 213.11 de 26 de octubre de 2011.
Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124