En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos presentados en cuanto a los aportes efectuados por el asegurado durante el periodo que trabajó de septiembre/1984 a octubre/1998 y aplicó acertadamente la normativa que rige la materia al revocar la Resolución Nº 00138 de 15 de marzo de 2013, emitidas por el SENASIR, disponiendo que el ente gestor proceda a la certificación de periodos efectivamente trabajados y aportados, por el titular de la renta; de la revisión de la documental que informan el proceso se tiene que el Tribunal de Apelación considerando y valorando adecuadamente las literales de fs. 3 a 6, documentación que demuestra el parte de ingresó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el 01 de abril de 1984 y el retiro la cual demuestra que deja el trabajo el 28 de noviembre de 1998, a fs. 7 a 14 planillas de aportes, repetidos a fs. 62 a 69, a fs. 29 a 30 planillas de sueldos, a fs. 48 a 49 certificación de calificación de años de servicios demuestran que el asegurado aportó también al Sistema de Seguridad Social durante este periodo, literales que no fueron analizadas correctamente por las instancias administrativas del SENASIR conforme señaló el Auto de Vista, esencialmente los avisos de afiliación del trabajador y baja del asegurado, cursantes a fs. 3 a 6, que sin lugar a dudas evidenciaron que el asegurado trabajó desde el 1 de abril de 1984 hasta el 28 de noviembre de 1998 en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Auto Supremo Nº 236/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.276/2014
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,
- Así también, consta que su art
- A su vez, su art
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
