Auto Supremo AS/0236/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2014

Fecha: 21-Ago-2014

En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos

En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos presentados en cuanto a los aportes efectuados por el asegurado durante el periodo que trabajó de septiembre/1984 a octubre/1998 y aplicó acertadamente la normativa que rige la materia al revocar la Resolución Nº 00138 de 15 de marzo de 2013, emitidas por el SENASIR, disponiendo que el ente gestor proceda a la certificación de periodos efectivamente trabajados y aportados, por el titular de la renta; de la revisión de la documental que informan el proceso se tiene que el Tribunal de Apelación considerando y valorando adecuadamente las literales de fs. 3 a 6, documentación que demuestra el parte de ingresó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el 01 de abril de 1984 y el retiro la cual demuestra que deja el trabajo el 28 de noviembre de 1998, a fs. 7 a 14 planillas de aportes, repetidos a fs. 62 a 69, a fs. 29 a 30 planillas de sueldos, a fs. 48 a 49 certificación de calificación de años de servicios demuestran que el asegurado aportó también al Sistema de Seguridad Social durante este periodo, literales que no fueron analizadas correctamente por las instancias administrativas del SENASIR conforme señaló el Auto de Vista, esencialmente los avisos de afiliación del trabajador y baja del asegurado, cursantes a fs. 3 a 6, que sin lugar a dudas evidenciaron que el asegurado trabajó desde el 1 de abril de 1984 hasta el 28 de noviembre de 1998 en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos