En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 123 a 124), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Interino del (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 345 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 118 a 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de Reclamación de Pensiones instaurado por Elia Claros Padilla, derecho habiente del trabajador fallecido Freddy Pastor Orozco Gisbert contra el SENASIR, la respuesta de fs. 131 a 132, el auto que concedió el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I. Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 10811 de 25 de octubre de 2012, cursante a fs. 57, resolviendo otorgar a favor de Freddy Pastor Orozco Gisbert, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 16,636, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.313.27 (trecientos trece con 27/100 Bolivianos), previa aceptación, válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 72), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00138 de 15 de marzo de 2013 (fs. 81 a 84), confirmando la Resolución Nº 10811 de 25 de octubre de 2012 de fs. 57, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda. de Orozco, derecho habiente de Freddy Pastor Orozco Gisbert (fs. 92 a 93), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 345 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 118 a 119), revoca la Resolución Nº 138/13, corriente a fs. 89, dictada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, disponiendo que este último proceda a efectuar la certificación de aportes por el periodo de Septiembre de 1984 a octubre de 1998, correspondientes al trabajo efectuado por Freddy Pastor Orozco Gisbert en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), sin costas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 123 a 124), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Interino del (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 345 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 118 a 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de Reclamación de Pensiones instaurado por Elia Claros Padilla, derecho habiente del trabajador fallecido Freddy Pastor Orozco Gisbert contra el SENASIR, la respuesta de fs. 131 a 132, el auto que concedió el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I. Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 10811 de 25 de octubre de 2012, cursante a fs. 57, resolviendo otorgar a favor de Freddy Pastor Orozco Gisbert, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 16,636, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.313.27 (trecientos trece con 27/100 Bolivianos), previa aceptación, válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 72), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00138 de 15 de marzo de 2013 (fs. 81 a 84), confirmando la Resolución Nº 10811 de 25 de octubre de 2012 de fs. 57, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda. de Orozco, derecho habiente de Freddy Pastor Orozco Gisbert (fs. 92 a 93), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 345 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 118 a 119), revoca la Resolución Nº 138/13, corriente a fs. 89, dictada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, disponiendo que este último proceda a efectuar la certificación de aportes por el periodo de Septiembre de 1984 a octubre de 1998, correspondientes al trabajo efectuado por Freddy Pastor Orozco Gisbert en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), sin costas
- Auto Supremo Nº 236/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.276/2014
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,
- Así también, consta que su art
- A su vez, su art
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
