Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,
El Estado y la sociedad en su conjunto, por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, quienes en su momento aportaron a la construcción y mantenimiento del Estado desde el sector activo, correspondiendo que ahora pertenecen al sector pasivo, se reconozca las consecuencias de su trabajo y la calidad de grupo de atención prioritaria.”
Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar, que las mismas resultan indebidas, porque si bien la modificación al Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Pensiones Nº 065, el cual ha sido modificado por la disposición adicional segunda del D.S. 1570 de 01 de mayo de 2013, que otorga retroactividad a una norma que fue emitida con posterioridad al trámite que es objeto del presente recurso; empero, no es menos evidente que prevén también el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites del sistema de reparto relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, respectivamente, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente no las tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación, no siendo evidente en consecuencia que este tratamiento extraordinario de certificación de aportes sólo sea aplicable, sino que también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones
Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar, que las mismas resultan indebidas, porque si bien la modificación al Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Pensiones Nº 065, el cual ha sido modificado por la disposición adicional segunda del D.S. 1570 de 01 de mayo de 2013, que otorga retroactividad a una norma que fue emitida con posterioridad al trámite que es objeto del presente recurso; empero, no es menos evidente que prevén también el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites del sistema de reparto relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, respectivamente, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente no las tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación, no siendo evidente en consecuencia que este tratamiento extraordinario de certificación de aportes sólo sea aplicable, sino que también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones
- Auto Supremo Nº 236/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.276/2014
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducido por Elia Claros Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,
- Así también, consta que su art
- A su vez, su art
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- De estas apreciaciones, en los hechos resulta innegable que durante el periodo 01 de abril
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
