Auto Supremo AS/0236/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2014

Fecha: 21-Ago-2014

Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar,

El Estado y la sociedad en su conjunto, por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, quienes en su momento aportaron a la construcción y mantenimiento del Estado desde el sector activo, correspondiendo que ahora pertenecen al sector pasivo, se reconozca las consecuencias de su trabajo y la calidad de grupo de atención prioritaria.”
Subsumiendo al caso de autos las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar, que las mismas resultan indebidas, porque si bien la modificación al Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Pensiones Nº 065, el cual ha sido modificado por la disposición adicional segunda del D.S. 1570 de 01 de mayo de 2013, que otorga retroactividad a una norma que fue emitida con posterioridad al trámite que es objeto del presente recurso; empero, no es menos evidente que prevén también el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites del sistema de reparto relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, respectivamente, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente no las tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación, no siendo evidente en consecuencia que este tratamiento extraordinario de certificación de aportes sólo sea aplicable, sino que también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones