Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados, contrastados con el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y MARIANO PACHURI SORIA:
1.- Violación de los Arts. 398; 124; 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, que, del análisis del el auto de vista se infiere que el tribunal de alzada realizó el correspondiente control sobre la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia pues, de la verificación del Auto de Vista en los puntos señalados respondió de forma clara, expresa y completa con la correspondiente exposición de motivos, no siendo evidente la falta de motivación alegada por estar claramente determinado el hecho antijurídico como así demostrado la participación de los recurrentes, asimismo el tribunal de alzada realizó un examen minucioso de la Sentencia Nº 16/2008, estableciendo que el tribunal de primera instancia ha realizado una correcta fundamentación de las cuestiones de hecho y derecho, habiendo realizado una descripción lógica de los elementos constitutivos de los delitos Robo Agravado; Daño Calificado y Asociación Delictuosa, adecuando la conducta a los tipos penales, consiguientemente se han cumplido con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados, contrastados con el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y MARIANO PACHURI SORIA:
1.- Violación de los Arts. 398; 124; 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, que, del análisis del el auto de vista se infiere que el tribunal de alzada realizó el correspondiente control sobre la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia pues, de la verificación del Auto de Vista en los puntos señalados respondió de forma clara, expresa y completa con la correspondiente exposición de motivos, no siendo evidente la falta de motivación alegada por estar claramente determinado el hecho antijurídico como así demostrado la participación de los recurrentes, asimismo el tribunal de alzada realizó un examen minucioso de la Sentencia Nº 16/2008, estableciendo que el tribunal de primera instancia ha realizado una correcta fundamentación de las cuestiones de hecho y derecho, habiendo realizado una descripción lógica de los elementos constitutivos de los delitos Robo Agravado; Daño Calificado y Asociación Delictuosa, adecuando la conducta a los tipos penales, consiguientemente se han cumplido con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 176/2014 de 15 de agosto de 2014 se acredita
- Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y
- Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo
- Con relación a los imputados ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
