Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art. 23 del Código Penal, sin considerar que dicho artículo en forma clara da el concepto de complicidad y que los recurrentes demostraron que en ningún momento han cooperado con el hecho denunciado y que menos hubo dolo y que al haber tipificado sus conductas como de complicidad en los delitos de robo agravado y daño calificado, el tribunal ha incurrido en errónea aplicación de la ley penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 176/2014 de 15 de agosto de 2014 se acredita
- Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y
- Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo
- Con relación a los imputados ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
