RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN:
Realizan un relación de los hechos y señalan que el auto de vista al declarar improcedente la apelación, no ha hecho un minucioso estudio del proceso y tampoco ha realizado la debida interpretación de la sentencia condenatoria, haciendo notar que quien sentó la denuncia en nombre de EFO., fue el abogado Alfredo Schwarm Paz, caso Nº 151/07 y no el señor Aras, como se pretende hacer creer, el mismo que presentó una denuncia por robo de cables el 3 de noviembre de 2006, caso FELCC-SCZ-0607751, que no es el caso que nos ocupa, por lo tanto se violó el punto 3) del Art. 370 del Procedimiento Penal y que le tribunal de alzada violentó los puntos 3 y 6 del Art. 370 de la norma adjetiva penal, al no realizar un minucioso análisis de las diligencias levantadas
Realizan un relación de los hechos y señalan que el auto de vista al declarar improcedente la apelación, no ha hecho un minucioso estudio del proceso y tampoco ha realizado la debida interpretación de la sentencia condenatoria, haciendo notar que quien sentó la denuncia en nombre de EFO., fue el abogado Alfredo Schwarm Paz, caso Nº 151/07 y no el señor Aras, como se pretende hacer creer, el mismo que presentó una denuncia por robo de cables el 3 de noviembre de 2006, caso FELCC-SCZ-0607751, que no es el caso que nos ocupa, por lo tanto se violó el punto 3) del Art. 370 del Procedimiento Penal y que le tribunal de alzada violentó los puntos 3 y 6 del Art. 370 de la norma adjetiva penal, al no realizar un minucioso análisis de las diligencias levantadas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
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- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 176/2014 de 15 de agosto de 2014 se acredita
- Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y
- Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo
- Con relación a los imputados ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
