Auto Supremo AS/0239/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2014

Fecha: 27-Ago-2014

POR TANTO


POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADOS, los Recursos de Casación planteados por una parte por Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria, de fojas 877 a 879 y por otra por Romulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzmán, de fojas 896 a 901, impugnando el Auto de Vista N° 132/2008 de 15 de Diciembre de 2008 cursante de fojas 848 a 852, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; Daño Calificado; Asociación Delictuosa y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 332 incs. 2) y 3); 358 inc. 1); 132 y 23 del Código Penal, sea con la imposición de costas