Auto Supremo AS/0239/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2014

Fecha: 27-Ago-2014

Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo

2.- Respecto al precedente contradictorio Auto Supremo N° 280/04; el mismo refiere sobre la nulidad de los actos procesales por existencia de defectos absolutos, en el presente caso los recurrentes deberían demostrar de manera objetiva la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la mencionada nulidad de actos procesales, pues para efectivizarse una denuncia de este tipo se debe establecer de manera fundada que derecho o garantía fue vulnerada, consecuentemente el fundamento alegado por el Tribunal de alzada es el correcto y no contraviene o vulnera normativa legal alguna.
Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo principal establece que el recurso de apelación restringida es el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales…, precedente que no resulta ser contradictorio, toda vez que el Auto de Vista realizó un resumen de lo pretendido en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los impetrantes, así como la fundamentación de cada uno de ellos, tal como consta de fs. 848 a 852, de donde se advierte la fundamentación lógica y jurídica con relación a lo pretendido, por lo que no se advierte contradicción con el precedente referido