Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo
2.- Respecto al precedente contradictorio Auto Supremo N° 280/04; el mismo refiere sobre la nulidad de los actos procesales por existencia de defectos absolutos, en el presente caso los recurrentes deberían demostrar de manera objetiva la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la mencionada nulidad de actos procesales, pues para efectivizarse una denuncia de este tipo se debe establecer de manera fundada que derecho o garantía fue vulnerada, consecuentemente el fundamento alegado por el Tribunal de alzada es el correcto y no contraviene o vulnera normativa legal alguna.
Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo principal establece que el recurso de apelación restringida es el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales…, precedente que no resulta ser contradictorio, toda vez que el Auto de Vista realizó un resumen de lo pretendido en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los impetrantes, así como la fundamentación de cada uno de ellos, tal como consta de fs. 848 a 852, de donde se advierte la fundamentación lógica y jurídica con relación a lo pretendido, por lo que no se advierte contradicción con el precedente referido
Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo principal establece que el recurso de apelación restringida es el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales…, precedente que no resulta ser contradictorio, toda vez que el Auto de Vista realizó un resumen de lo pretendido en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los impetrantes, así como la fundamentación de cada uno de ellos, tal como consta de fs. 848 a 852, de donde se advierte la fundamentación lógica y jurídica con relación a lo pretendido, por lo que no se advierte contradicción con el precedente referido
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 176/2014 de 15 de agosto de 2014 se acredita
- Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y
- Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo
- Con relación a los imputados ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
