Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano Pachuri Soria, de fojas 877 a 879, por una parte y por otra Romulo Ayala Viruez y Lider Ayala Guzman, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y MARIANO PACHURI SORIA
Violación de los Arts. 398; 124; 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, como defectos absolutos, toda vez que en la sentencia como en el auto de vista se evidencia una alarmante falta de contenido factico, e incursionan en hechos no probados en el juicio oral exponiéndose hipótesis no acreditados por ningún medio de prueba y cuya decisión se aparta de las reglas de la congruencia establecidas en la propia ley Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, en tal sentido los tribunales de sentencia, así como las autoridades que conocen en revisión los fallos, deben emitirse de manera fundamentada de forma clara y sin contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva, garantizando el derecho a la defensa, aplicación que se pretende ante la violación de los requisitos del auto de vista y ante la falta de fundamentación, omisión que constituye defecto absoluto al sentir del Art. 169 num.3 del Código de Procedimiento Penal, porque vulnera derechos y garantías fundamentales
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y MARIANO PACHURI SORIA
Violación de los Arts. 398; 124; 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, como defectos absolutos, toda vez que en la sentencia como en el auto de vista se evidencia una alarmante falta de contenido factico, e incursionan en hechos no probados en el juicio oral exponiéndose hipótesis no acreditados por ningún medio de prueba y cuya decisión se aparta de las reglas de la congruencia establecidas en la propia ley Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, en tal sentido los tribunales de sentencia, así como las autoridades que conocen en revisión los fallos, deben emitirse de manera fundamentada de forma clara y sin contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva, garantizando el derecho a la defensa, aplicación que se pretende ante la violación de los requisitos del auto de vista y ante la falta de fundamentación, omisión que constituye defecto absoluto al sentir del Art. 169 num.3 del Código de Procedimiento Penal, porque vulnera derechos y garantías fundamentales
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Pedro Cuellar Gonzales; Miguel Cuellar Gonzales; Osman Cuellar Gonzales y Mariano
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- Refiere, que la revisión excepcional y eventual de Oficio, proceden cuando existen violaciones flagrantes al
- Petitorio
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Que, en el recurso de apelación restringida señalaron que la sentencia violó los Arts
- Que, el tribunal, al condenarlos por complicidad, ha violentado el Art
- Finalmente tanto el tribunal de sentencia como el tribunal de alzada, no han aplicado correctamente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 176/2014 de 15 de agosto de 2014 se acredita
- Con relación a los imputados PEDRO CUELLAR GONZALES; MIGUEL CUELLAR GONZALES; OSMAN CUELLAR GONZALES Y
- Con relación al Auto Supremo Nº 242 de 6 de Julio de 2006, en lo
- Con relación a los imputados ROMULO AYALA VIRUEZ Y LIDER AYALA GUZMAN
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
