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2.- Respecto de su violación al derecho fundamental de la defensa en mérito a que no se les permitió la presentación de su prueba pericial, con carácter previo a ingresar a pronunciarse sobre el punto recurrido se deja constancia la misma observación del primero punto del presente Auto Supremo, es decir, que respecto de los Autos Supremos N° 257 de 1 de agosto de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 231 de 4 de julio de 2006 la parte recurrente simplemente se limitó a transcribir la Doctrina Legal establecida en dichas resoluciones sin precisar en términos precisos cuales las contradicciones de los precedentes con el Auto de Vista del cual se recurre
- Distrito
- Homicidio Culposo y Peligro de Estragos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 257 de 01 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº186 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Sin perjuicio de lo señalado supra a los fines de otorgar a las partes certeza
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad de la
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
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- Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
