Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nancy Alcázar vda. de Flores y Edgar Fernández de fs. 1393 a 1399 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 552/2010 de 06 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Luis Eduardo Gonzales Leyton, Reddy Antonio Urquizo Arce, Ramiro Álvaro Pérez Andrade y Jorge Alfonso Infante Terceros, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Peligro de Estragos, previsto y sancionado por los arts. 260 y 208 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 10 a 17 y Particular de fs. 51 a 52 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 18/2009 de 25 de septiembre, cursante de fs. 1247 a 1265 por unanimidad, dispuso declarar a Luis Eduardo Gonzales Leyton, Reddy Antonio Urquizo, Ramiro Álvaro Pérez Andrade y Jorge Alfonso Infante Terceros, absueltos de la comisión de los delitos acusados (Homicidio Culposo y Peligro de Estrago) toda vez que no se probó la acusación y la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nancy Alcázar vda. de Flores y Edgar Fernández de fs. 1393 a 1399 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 552/2010 de 06 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Luis Eduardo Gonzales Leyton, Reddy Antonio Urquizo Arce, Ramiro Álvaro Pérez Andrade y Jorge Alfonso Infante Terceros, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Peligro de Estragos, previsto y sancionado por los arts. 260 y 208 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 10 a 17 y Particular de fs. 51 a 52 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 18/2009 de 25 de septiembre, cursante de fs. 1247 a 1265 por unanimidad, dispuso declarar a Luis Eduardo Gonzales Leyton, Reddy Antonio Urquizo, Ramiro Álvaro Pérez Andrade y Jorge Alfonso Infante Terceros, absueltos de la comisión de los delitos acusados (Homicidio Culposo y Peligro de Estrago) toda vez que no se probó la acusación y la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados
- Distrito
- Homicidio Culposo y Peligro de Estragos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 257 de 01 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº186 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Sin perjuicio de lo señalado supra a los fines de otorgar a las partes certeza
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad de la
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- 2
- Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
