Auto Supremo AS/0252/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo

Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo resuelto por el Auto de Vista recurrido mismo que estableció, que: “... el hecho de que peritos en Ingeniería Hidráulica no se hubieran constituido en el juicio no es atribuible al Tribunal sino a la carga procesal a la que estaban sometidos la parte acusadora conforme el art. 6 tercera parte del Código de Procedimiento Penal, no siendo argumento para invalidar la sentencia…” En el caso presente si bien es evidente que dentro de la tramitación de un proceso penal pueden generarse imponderables que impidan la realización de un determinado acto procesal, sin embargo esto no exime a las partes del deber de previsibilidad al que se encuentran obligados al ser parte acusadora por corresponderles la carga de la prueba máxime si se tiene presente la dificultad que se tenía con la presencia de un perito con residencia en otra ciudad a la sede del proceso penal, y que tenía imposibilidad de tiempo para poder cumplir con la realización de la pericia además de haber incumplido a diferentes convocatorias emitidas por el Tribunal de Sentencia, así se constata de las actas de audiencia de juicio oral cursantes a fs. 1173, 1186 y 1188, consiguientemente no se puede deslindar esta falta de compromiso del perito propuesto hacia el Tribunal de Sentencia, mismo que más al contrario fue tolerante ante los diferentes pedidos de la parte acusadora