Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo
Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo resuelto por el Auto de Vista recurrido mismo que estableció, que: “... el hecho de que peritos en Ingeniería Hidráulica no se hubieran constituido en el juicio no es atribuible al Tribunal sino a la carga procesal a la que estaban sometidos la parte acusadora conforme el art. 6 tercera parte del Código de Procedimiento Penal, no siendo argumento para invalidar la sentencia…” En el caso presente si bien es evidente que dentro de la tramitación de un proceso penal pueden generarse imponderables que impidan la realización de un determinado acto procesal, sin embargo esto no exime a las partes del deber de previsibilidad al que se encuentran obligados al ser parte acusadora por corresponderles la carga de la prueba máxime si se tiene presente la dificultad que se tenía con la presencia de un perito con residencia en otra ciudad a la sede del proceso penal, y que tenía imposibilidad de tiempo para poder cumplir con la realización de la pericia además de haber incumplido a diferentes convocatorias emitidas por el Tribunal de Sentencia, así se constata de las actas de audiencia de juicio oral cursantes a fs. 1173, 1186 y 1188, consiguientemente no se puede deslindar esta falta de compromiso del perito propuesto hacia el Tribunal de Sentencia, mismo que más al contrario fue tolerante ante los diferentes pedidos de la parte acusadora
- Distrito
- Homicidio Culposo y Peligro de Estragos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 257 de 01 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº186 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Sin perjuicio de lo señalado supra a los fines de otorgar a las partes certeza
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad de la
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- 2
- Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
