Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Sobre el primer punto planteado se establece que los recurrentes proceden a transcribir la totalidad del Auto Supremo N° 239 de 1 de agosto de 2005, invocado como precedente contradictorio ha equivocado su planteamiento pues, de la revisión y consideración del mismo, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de un precedente contradictorio, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no siendo suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y copiar el precedente contradictorio, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por los recurrentes, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo. Asimismo, de la verificación del Auto Supremo N° 239 de 1 de agosto de 2005, se tiene que este declaró “infundado” el recurso de casación, consiguientemente no contiende Doctrina Legal vinculante que permita establecer las presuntas contradicciones denunciadas
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Sobre el primer punto planteado se establece que los recurrentes proceden a transcribir la totalidad del Auto Supremo N° 239 de 1 de agosto de 2005, invocado como precedente contradictorio ha equivocado su planteamiento pues, de la revisión y consideración del mismo, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de un precedente contradictorio, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no siendo suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y copiar el precedente contradictorio, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por los recurrentes, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo. Asimismo, de la verificación del Auto Supremo N° 239 de 1 de agosto de 2005, se tiene que este declaró “infundado” el recurso de casación, consiguientemente no contiende Doctrina Legal vinculante que permita establecer las presuntas contradicciones denunciadas
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