Auto Supremo AS/0252/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2014

Fecha: 29-Ago-2014

De la Invocación del Precedente Contradictorio

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nancy Alcázar vda. de Flores y Edgar Fernández, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que en su Recuso de Apelación Restringida se impugnó los siguientes puntos: a) El Tribunal a-quo no realizó una fundamentación intelectiva ni valoración fáctica en cuanto a las pruebas producidas; b) Errónea apreciación intelectiva y jurídica del Tribunal que llevó a una errónea aplicación de la Ley, y; c) Violación al principio de celeridad procesal, respecto de dichos puntos el recurrente efectúa la relación de fundamentos emitidos en el Auto de Vista recurrido señalando que el Tribunal de Alzada actuó en contradicción al Auto Supremo N° 239 de 01 de agosto de 2005 (Transcrito en su totalidad), mismo que se hubiese pronunciado sobre la violación al principio de continuidad de los actos de juicio y que estos invalidan la sentencia por existencia de inobservancia de los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los arts. 169, 330 de la misma normativa legal
Violación al derecho fundamental de la defensa en mérito a que no se les permitió la presentación se prueba pericial, demostrándose una total parcialización del Tribunal Segundo de Sentencia atentando contra su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo un defecto procesal absoluto conforme la previsión del art. 169 núm. 3) y por ello se debería anular el juicio, al respecto invoca como precedentes contradictorios los contenidos en los Autos Supremos N° 257 de 01 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007 y 231 de 4 de julio de 2006.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 1281 a 1292 se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 239 de 01 de agosto de 2005