De la Invocación del Precedente Contradictorio
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nancy Alcázar vda. de Flores y Edgar Fernández, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que en su Recuso de Apelación Restringida se impugnó los siguientes puntos: a) El Tribunal a-quo no realizó una fundamentación intelectiva ni valoración fáctica en cuanto a las pruebas producidas; b) Errónea apreciación intelectiva y jurídica del Tribunal que llevó a una errónea aplicación de la Ley, y; c) Violación al principio de celeridad procesal, respecto de dichos puntos el recurrente efectúa la relación de fundamentos emitidos en el Auto de Vista recurrido señalando que el Tribunal de Alzada actuó en contradicción al Auto Supremo N° 239 de 01 de agosto de 2005 (Transcrito en su totalidad), mismo que se hubiese pronunciado sobre la violación al principio de continuidad de los actos de juicio y que estos invalidan la sentencia por existencia de inobservancia de los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los arts. 169, 330 de la misma normativa legal
Violación al derecho fundamental de la defensa en mérito a que no se les permitió la presentación se prueba pericial, demostrándose una total parcialización del Tribunal Segundo de Sentencia atentando contra su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo un defecto procesal absoluto conforme la previsión del art. 169 núm. 3) y por ello se debería anular el juicio, al respecto invoca como precedentes contradictorios los contenidos en los Autos Supremos N° 257 de 01 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007 y 231 de 4 de julio de 2006.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 1281 a 1292 se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 239 de 01 de agosto de 2005
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que en su Recuso de Apelación Restringida se impugnó los siguientes puntos: a) El Tribunal a-quo no realizó una fundamentación intelectiva ni valoración fáctica en cuanto a las pruebas producidas; b) Errónea apreciación intelectiva y jurídica del Tribunal que llevó a una errónea aplicación de la Ley, y; c) Violación al principio de celeridad procesal, respecto de dichos puntos el recurrente efectúa la relación de fundamentos emitidos en el Auto de Vista recurrido señalando que el Tribunal de Alzada actuó en contradicción al Auto Supremo N° 239 de 01 de agosto de 2005 (Transcrito en su totalidad), mismo que se hubiese pronunciado sobre la violación al principio de continuidad de los actos de juicio y que estos invalidan la sentencia por existencia de inobservancia de los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los arts. 169, 330 de la misma normativa legal
Violación al derecho fundamental de la defensa en mérito a que no se les permitió la presentación se prueba pericial, demostrándose una total parcialización del Tribunal Segundo de Sentencia atentando contra su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo un defecto procesal absoluto conforme la previsión del art. 169 núm. 3) y por ello se debería anular el juicio, al respecto invoca como precedentes contradictorios los contenidos en los Autos Supremos N° 257 de 01 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007 y 231 de 4 de julio de 2006.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 1281 a 1292 se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 239 de 01 de agosto de 2005
- Distrito
- Homicidio Culposo y Peligro de Estragos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 257 de 01 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº186 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Sin perjuicio de lo señalado supra a los fines de otorgar a las partes certeza
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad de la
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
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- Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
