Petitorio
Auto Supremo N° 213 de 04 de julio de 2006
Petitorio.- Solicitó, se deje sin efecto el Auto de Vista N° 552/2010 de 06 de octubre de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Casando el Auto de Vista ordenando se reponga el juicio por el Tribunal de Sentencia siguiente en número conforme lo establece el art. 413 del Código de Procedimiento Penal
Petitorio.- Solicitó, se deje sin efecto el Auto de Vista N° 552/2010 de 06 de octubre de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Casando el Auto de Vista ordenando se reponga el juicio por el Tribunal de Sentencia siguiente en número conforme lo establece el art. 413 del Código de Procedimiento Penal
- Distrito
- Homicidio Culposo y Peligro de Estragos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 257 de 01 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº186 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Sin perjuicio de lo señalado supra a los fines de otorgar a las partes certeza
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad de la
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- 2
- Ahora bien, respecto de la pericia rechazada por el Tribunal de Sentencia se tiene lo
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
