Auto Supremo AS/0252/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Sin perjuicio de lo señalado supra a los fines de otorgar a las partes certeza

Sin perjuicio de lo señalado supra a los fines de otorgar a las partes certeza sobre la resolución de la presente causa se tiene que con relación a la violación del principio de celeridad procesal se tiene que el Auto de Vista recurrido en su numeral 4to. señaló que: “ …de la revisión de las actas de juicio si bien se evidencia distintas suspensiones todas estas están debidamente justificadas al no haber comparecido en varias de las mismas, testigos, peritos cuya presencia era indispensable por la naturaleza de los hechos y se suspendieron las audiencias en plazos razonables que no rompieron la continuidad de la causa y en muchos de los casos los plazos de reanudación de audiencia no superan los diez días calendario más cuando en apelación no se individualiza de manera precisa en que piezas se demostraría suspensiones mayores a los diez días…” al respecto se debe considerar que el art. 329 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juicio oral es la fase esencial del proceso mismo que se realiza sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público y en su caso por la Acusación Particular realizándose de forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del o los imputados. Así, una de las características del juicio oral es la continuidad que en los hechos implica de acuerdo al art. 334 del Código de Procedimiento Penal, que iniciado el juicio oral se realizará este sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos señalados expresamente en el art. 335 del citado cuerpo legal