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2.- MOTIVO DEL RECURSO.- El recurrente es el imputado afectado por el Auto de Vista que anulo la sentencia (la cual había determinado su absolución). El Auto de Vista en lo esencial determina el juicio de reenvió porque el Juez que dicto la sentencia excluyo y valoro indebidamente las declaraciones testificales tanto de la victima como de su padre. El imputado alega -de forma errónea- que existió una admisión tacita de esa mala valoración, cuando el querellante no presento el Recurso de Complementación y Enmienda. Considera que la valoración de las restantes pruebas aportadas valoradas en su integridad permitan concluir la absolución. El imputado alega su edad de 75 años, la categoría de su licencia “C” y la intachable conducta como conductor; concluye indicando que el juicio de reenvió no determinara un nuevo resultado porque la nueva valoración del testimonio del querellante y la victima no afectarían la decisión en el caso
- VISTOS: El recurso de Casación planteado por Narciso Polares Porcel y el Auto Supremo Nº
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- La decisión del Auto de Vista de anular la Sentencia es expresada en los siguientes
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurrente cita como precedentes contradictorios
- En consecuencia de lo expuesto se tiene que el Auto de Vista impugnado, actúa ilegalmente
- A tiempo de dictar la nueva sentencia el Tribunal de apelación, deberá considerar y explicar
- Conforme ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, los argumentos y razones expuestos en el
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
