Auto Supremo AS/0258/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2014

Fecha: 29-Ago-2014

A tiempo de dictar la nueva sentencia el Tribunal de apelación, deberá considerar y explicar

A tiempo de dictar la nueva sentencia el Tribunal de apelación, deberá considerar y explicar su decisión con relación al tipo penal subjetivo y considerar los alcances de artículo 13 del Código Penal, en sentido de que no existe delito si no existe culpabilidad en su elemento de reprochabilidad. La norma citada exige que la culpabilidad y no el resultado sean el limite de la pena. En consecuencia todos los delitos tipificados por nuestro Código Penal deben ser aplicados con un análisis y subsunción del tipo objetivo y el tipo subjetivo; en consecuencia para sancionar la conducta incriminada no solo debe probarse el resultado (la lesión) sino la culpabilidad. En este caso el delito es culposo y la culpa debe ser establecida conforme el artículo 15 del Código Penal, determinando de que manera el imputado no observo el cuidado debido en el marco de las circunstancias que se dieron en el lugar y horario que ocurrieron los hechos