A tiempo de dictar la nueva sentencia el Tribunal de apelación, deberá considerar y explicar
A tiempo de dictar la nueva sentencia el Tribunal de apelación, deberá considerar y explicar su decisión con relación al tipo penal subjetivo y considerar los alcances de artículo 13 del Código Penal, en sentido de que no existe delito si no existe culpabilidad en su elemento de reprochabilidad. La norma citada exige que la culpabilidad y no el resultado sean el limite de la pena. En consecuencia todos los delitos tipificados por nuestro Código Penal deben ser aplicados con un análisis y subsunción del tipo objetivo y el tipo subjetivo; en consecuencia para sancionar la conducta incriminada no solo debe probarse el resultado (la lesión) sino la culpabilidad. En este caso el delito es culposo y la culpa debe ser establecida conforme el artículo 15 del Código Penal, determinando de que manera el imputado no observo el cuidado debido en el marco de las circunstancias que se dieron en el lugar y horario que ocurrieron los hechos
- VISTOS: El recurso de Casación planteado por Narciso Polares Porcel y el Auto Supremo Nº
- 1
- 2
- 3
- La decisión del Auto de Vista de anular la Sentencia es expresada en los siguientes
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurrente cita como precedentes contradictorios
- En consecuencia de lo expuesto se tiene que el Auto de Vista impugnado, actúa ilegalmente
- A tiempo de dictar la nueva sentencia el Tribunal de apelación, deberá considerar y explicar
- Conforme ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, los argumentos y razones expuestos en el
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
