CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 275
Sucre, 19 de agosto de 2014
Expediente: 122/2014-A
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Demandada: Fabiola Rivero Hurtado y otros
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
======================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 4397 a 4399 interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza representante legal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, contra el Auto de Vista No 39/2014 de 16 de abril (fs. 4369 a 4370 vta.), pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Fabiola Rivero Hurtado y otros; el Auto No 58/14 de fs. 4417 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia Nº 04/2013 de 15 de agosto, de fs. 3728 a 3774, por la que determinó: 1. Dejar sin efecto las Notas de Cargo: 29, 31, 32, 33, 37, 38, 40, 48, 52, 66, 68, 69, 75, 84, 86, 89, 91, 96 y 98, disponiendo se levante las medidas precautorias impuestas a los coactivados consignados en dichas notas de cargo; 2. Modificar las Notas de Cargo: 19, 64, 71 y 111. “Los justificativos y descargos presentados por los coactivados no enervan ni desvirtúan las siguientes notas de Cargo:”(sic) 20, 25, 27, 49, 62, 80, 102, 103, y 104; y 3. Ratificar las Notas de Cargo: 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 85, 87, 88, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116 y 117; finalmente se hizo constar que, todas la Notas de Cargo datan del 30 de agosto de 2012, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, previsto por el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF) y que en previsión de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), se giren los Pliegos de Cargo contra los coactivados, concediéndoles 5 días para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales más los correspondientes intereses
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 275
Sucre, 19 de agosto de 2014
Expediente: 122/2014-A
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Demandada: Fabiola Rivero Hurtado y otros
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 4397 a 4399 interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza representante legal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, contra el Auto de Vista No 39/2014 de 16 de abril (fs. 4369 a 4370 vta.), pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Fabiola Rivero Hurtado y otros; el Auto No 58/14 de fs. 4417 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia Nº 04/2013 de 15 de agosto, de fs. 3728 a 3774, por la que determinó: 1. Dejar sin efecto las Notas de Cargo: 29, 31, 32, 33, 37, 38, 40, 48, 52, 66, 68, 69, 75, 84, 86, 89, 91, 96 y 98, disponiendo se levante las medidas precautorias impuestas a los coactivados consignados en dichas notas de cargo; 2. Modificar las Notas de Cargo: 19, 64, 71 y 111. “Los justificativos y descargos presentados por los coactivados no enervan ni desvirtúan las siguientes notas de Cargo:”(sic) 20, 25, 27, 49, 62, 80, 102, 103, y 104; y 3. Ratificar las Notas de Cargo: 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 85, 87, 88, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116 y 117; finalmente se hizo constar que, todas la Notas de Cargo datan del 30 de agosto de 2012, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, previsto por el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF) y que en previsión de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), se giren los Pliegos de Cargo contra los coactivados, concediéndoles 5 días para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales más los correspondientes intereses
- CONSIDERANDO I
- Los recursos de apelación que, fueron interpuestos por los coactivados Luís Mario Taborga Urquidi, Jesús
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el
- Agrega que, la prueba presentada no es de reciente obtención, toda vez que el coactivado,
- Añade que, en el cuadernillo jurisdiccional “no se versa o se observa el juramento correspondiente
- Pide se case el Auto de Vista y se confirme en su totalidad la Sentencia,
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional No
- No siendo suficientes los argumentos expuestos por el recurrente impide a este Tribunal abrir su
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
