CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a) Sobre el derecho de impugnación, naturaleza y procedencia del recurso de casación
Por el principio fundamental de la jurisdicción ordinaria que está plasmado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza a todo litigante, el derecho de impugnación en los procesos judiciales. Esta norma constitucional precisa que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, empero para su procedencia el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales.
Sobre la procedencia del recurso de casación el art. 258.2) del CPC, exige al recurrente: “… citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que es de cumplimiento obligatorio con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, sancionando su inobservancia con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC.
Al respecto, esta Sala Social Administrativa mediante el Auto Supremo No 304 de 22 de agosto de 2012, asumió un entendimiento sobre la naturaleza y requisitos que debe observar el recurrente en la interposición del recurso de casación, precisando que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a) Sobre el derecho de impugnación, naturaleza y procedencia del recurso de casación
Por el principio fundamental de la jurisdicción ordinaria que está plasmado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza a todo litigante, el derecho de impugnación en los procesos judiciales. Esta norma constitucional precisa que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, empero para su procedencia el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales.
Sobre la procedencia del recurso de casación el art. 258.2) del CPC, exige al recurrente: “… citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que es de cumplimiento obligatorio con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, sancionando su inobservancia con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC.
Al respecto, esta Sala Social Administrativa mediante el Auto Supremo No 304 de 22 de agosto de 2012, asumió un entendimiento sobre la naturaleza y requisitos que debe observar el recurrente en la interposición del recurso de casación, precisando que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”
- CONSIDERANDO I
- Los recursos de apelación que, fueron interpuestos por los coactivados Luís Mario Taborga Urquidi, Jesús
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el
- Agrega que, la prueba presentada no es de reciente obtención, toda vez que el coactivado,
- Añade que, en el cuadernillo jurisdiccional “no se versa o se observa el juramento correspondiente
- Pide se case el Auto de Vista y se confirme en su totalidad la Sentencia,
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional No
- No siendo suficientes los argumentos expuestos por el recurrente impide a este Tribunal abrir su
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
