De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el
I.3 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Empieza la argumentación señalando que, Luís Mario Taborga Urquidi y Jesús Henzo Edgley Rivero, apelaron la Sentencia, provocando que se pronuncie el Auto de Vista impugnado, por el cual se revocó la Sentencia en parte a favor de los citados coactivados. Manifiesta que, el ad quem cuando valoró la prueba que los recurrentes presentaron, las que no se enmarcan dentro lo establecido por los arts. 331, 346.2), 377 y 396 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Dice que, mediante el memorial de fs. 3885, se presentó pruebas documentales de reciente obtención, donde existe un memorial dirigido al Gobernador de Beni solicitando fotocopias legalizadas en cuanto a la venta y entrega “de acuerdo al respectivo proceso de contratación del material eléctrico que la Empresa ‘CABLE BENI’ de propiedad de su esposa Carla V. Cortez, realización el año 2012, a fs. 3884, más una respuesta del Ing. Enrique A. Bello Vaca, Jefe de Unidad Eléctrica Rural,…”(sic.); continúa resaltando que, la documentación presentada es sólo fotocopias simples que carecen de todo valor, igualmente hay documentación que fue adquirida irregularmente, que fue obtenida mediante petición directa, la que debió ser obtenida mediante orden judicial lo que no sucedió
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Empieza la argumentación señalando que, Luís Mario Taborga Urquidi y Jesús Henzo Edgley Rivero, apelaron la Sentencia, provocando que se pronuncie el Auto de Vista impugnado, por el cual se revocó la Sentencia en parte a favor de los citados coactivados. Manifiesta que, el ad quem cuando valoró la prueba que los recurrentes presentaron, las que no se enmarcan dentro lo establecido por los arts. 331, 346.2), 377 y 396 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Dice que, mediante el memorial de fs. 3885, se presentó pruebas documentales de reciente obtención, donde existe un memorial dirigido al Gobernador de Beni solicitando fotocopias legalizadas en cuanto a la venta y entrega “de acuerdo al respectivo proceso de contratación del material eléctrico que la Empresa ‘CABLE BENI’ de propiedad de su esposa Carla V. Cortez, realización el año 2012, a fs. 3884, más una respuesta del Ing. Enrique A. Bello Vaca, Jefe de Unidad Eléctrica Rural,…”(sic.); continúa resaltando que, la documentación presentada es sólo fotocopias simples que carecen de todo valor, igualmente hay documentación que fue adquirida irregularmente, que fue obtenida mediante petición directa, la que debió ser obtenida mediante orden judicial lo que no sucedió
- CONSIDERANDO I
- Los recursos de apelación que, fueron interpuestos por los coactivados Luís Mario Taborga Urquidi, Jesús
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el
- Agrega que, la prueba presentada no es de reciente obtención, toda vez que el coactivado,
- Añade que, en el cuadernillo jurisdiccional “no se versa o se observa el juramento correspondiente
- Pide se case el Auto de Vista y se confirme en su totalidad la Sentencia,
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional No
- No siendo suficientes los argumentos expuestos por el recurrente impide a este Tribunal abrir su
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
