Auto Supremo AS/0275/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014

Fecha: 19-Ago-2014

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el

I.3 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Empieza la argumentación señalando que, Luís Mario Taborga Urquidi y Jesús Henzo Edgley Rivero, apelaron la Sentencia, provocando que se pronuncie el Auto de Vista impugnado, por el cual se revocó la Sentencia en parte a favor de los citados coactivados. Manifiesta que, el ad quem cuando valoró la prueba que los recurrentes presentaron, las que no se enmarcan dentro lo establecido por los arts. 331, 346.2), 377 y 396 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Dice que, mediante el memorial de fs. 3885, se presentó pruebas documentales de reciente obtención, donde existe un memorial dirigido al Gobernador de Beni solicitando fotocopias legalizadas en cuanto a la venta y entrega “de acuerdo al respectivo proceso de contratación del material eléctrico que la Empresa ‘CABLE BENI’ de propiedad de su esposa Carla V. Cortez, realización el año 2012, a fs. 3884, más una respuesta del Ing. Enrique A. Bello Vaca, Jefe de Unidad Eléctrica Rural,…”(sic.); continúa resaltando que, la documentación presentada es sólo fotocopias simples que carecen de todo valor, igualmente hay documentación que fue adquirida irregularmente, que fue obtenida mediante petición directa, la que debió ser obtenida mediante orden judicial lo que no sucedió