Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, cursante de fs. 4397 a 4399.
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- CONSIDERANDO I
- Los recursos de apelación que, fueron interpuestos por los coactivados Luís Mario Taborga Urquidi, Jesús
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el
- Agrega que, la prueba presentada no es de reciente obtención, toda vez que el coactivado,
- Añade que, en el cuadernillo jurisdiccional “no se versa o se observa el juramento correspondiente
- Pide se case el Auto de Vista y se confirme en su totalidad la Sentencia,
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional No
- No siendo suficientes los argumentos expuestos por el recurrente impide a este Tribunal abrir su
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