En esa misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional No
En esa misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional No 1916/2012 de 12 de octubre, asumió el siguiente entendimiento: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y ss. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo”
- CONSIDERANDO I
- Los recursos de apelación que, fueron interpuestos por los coactivados Luís Mario Taborga Urquidi, Jesús
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el
- Agrega que, la prueba presentada no es de reciente obtención, toda vez que el coactivado,
- Añade que, en el cuadernillo jurisdiccional “no se versa o se observa el juramento correspondiente
- Pide se case el Auto de Vista y se confirme en su totalidad la Sentencia,
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional No
- No siendo suficientes los argumentos expuestos por el recurrente impide a este Tribunal abrir su
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
