Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente
Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente Víctor Anibarro Chintari en fecha 25 de marzo de 2011, fue notificado con el Auto de Vista de fojas 317 a 319 emitido en fecha 23 de marzo de 2011, y como consecuencia de ello, la recurrente en fecha 2 de abril de 2011, formuló Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma (fojas 322 a 323), es decir que el recurso que ahora nos ocupa fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión
- Por otra parte, el Auto de Vista ha dado respuesta motivada y fundamentada a todos
- En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
