Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución y que son propios de un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…” (artículo 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional), por lo que toda interpretación que se efectué debe ser “desde y conforme a la Constitución” ya que una interpretación literal o gramatical de esta norma no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismos y ritualismo, el acceso a la justicia
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión
- Por otra parte, el Auto de Vista ha dado respuesta motivada y fundamentada a todos
- En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
