Auto Supremo AS/0362/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2014

Fecha: 29-Ago-2014

CONSIDERANDO IV


CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Casación en la Forma: que, el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a los siguientes fundamentos: que, el Auto de Vista recurrido no hace ningún tipo de apreciación de forma y de fondo respecto de la prueba documental, testifical producida por el recurrente, puesto que dichas pruebas testificales y documentales demuestran de manera clara y concreta el derecho propietario que tiene el recurrente con relación al bien inmueble objeto de la litis y que el padre del recurrente jamás hubiera transferido ningún lote de terreno a favor de la demandada. Que,  los Vocales recurridos, al no haber emitido de manera fundamentada su Auto de Vista, referente a la prueba documental y testifical de descargo, las cuales fueron reclamadas oportunamente, han incurrido en violación del artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil. 

CONSIDERANDO III.- Denuncias del Recurso de Casación en el Fondo: que, el Auto de Vista recurrido hubiera incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, porque contiene disposiciones contradictorias, por haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por contener violaciones y omisiones sin haber tomado en cuenta las pruebas testificales y documentales presentadas por el recurrente, por ello pide que el Auto de Vista recurrido se Case. Que, el Auto de Vista en el Considerando I y II, no hace el respectivo análisis de los puntos que fueron objeto del recurso de apelación y lo único que hace es ratificar los puntos vertidos por la autoridad inferior, esto es sin tomar en cuenta los agravios sufridos por el recurrente, máxime se toma en cuenta que dichos agravios fueron referidos en el recurso de apelación y esta afirmación equivocada que realiza el Auto de Vista impugnado, constituye una interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, y que dicha disposición es contradictoria a la norma prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Que, el Auto de Vista recurrido, al haber repetido, confirmado y ratificado la injusta Sentencia emitida por el juez de origen, realizó una mala interpretación de la ley en el sentido de no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo cursante en el expediente, las cuales demuestran el agravio que se le ocasionó al recurrente y desvirtúa las pretensiones esgrimidas por la parte demandada en su contestación a la demanda principal.           

CONSIDERANDO IV.- De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente el recurso (de casación),…: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258”