Auto Supremo AS/0362/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2014

Fecha: 29-Ago-2014

En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores


Por último y en cuanto a la denuncia realizada por el recurrente en la cual afirma que el Auto de Vista recurrido, hubiera vulnerado los artículos 90, 91, 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, dicha afirmación resulta no ser cierta ni evidente, pues de la revisión de dicho Auto de Vista al contrario se evidencia que se dio cumplimiento con las normas extrañadas y no se evidencia en ninguna parte lo afirmado por el recurrente. 

En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores de dicho Auto, han efectuado un examen correcto de todas las pruebas en su conjunto, y por ende el recurso intentado en ambas formas cae en infundado