En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores
Por último y en cuanto a la denuncia realizada por el recurrente en la cual afirma que el Auto de Vista recurrido, hubiera vulnerado los artículos 90, 91, 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, dicha afirmación resulta no ser cierta ni evidente, pues de la revisión de dicho Auto de Vista al contrario se evidencia que se dio cumplimiento con las normas extrañadas y no se evidencia en ninguna parte lo afirmado por el recurrente.
En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores de dicho Auto, han efectuado un examen correcto de todas las pruebas en su conjunto, y por ende el recurso intentado en ambas formas cae en infundado
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión
- Por otra parte, el Auto de Vista ha dado respuesta motivada y fundamentada a todos
- En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
