En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 362
Sucre: 29 de agosto de 2014
Expediente: CH-18-11-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 322 a 323, interpuesto por Víctor Anibarro Chintari contra el Auto de Vista NºSCII-106/2011 de 23 de marzo de 2011, cursante de fojas 317 a 319, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública seguida por el recurrente en contra de Venancia Miranda Serrudo, la respuesta al recurso de fojas 326 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº076/2010 de fojas 281 a 284, de fecha 08 de noviembre de 2010, declaró IMPROBADA la demanda de fojas 26-28 de obrados, IMPROBADA en todas sus parte la demanda Reconvencional, como la Excepción Perentoria de Falta de Acción y derecho opuesta por memorial de fojas 78 a 80. Sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCII-106/2011 de fecha 23 de marzo de 2011, cursante de fojas 317 a 319, CONFIRMO totalmente la Sentencia Nº076/2010 de 08 de noviembre de 2010. Con costas en ambas instancias
Auto Supremo: Nº 362
Sucre: 29 de agosto de 2014
Expediente: CH-18-11-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 322 a 323, interpuesto por Víctor Anibarro Chintari contra el Auto de Vista NºSCII-106/2011 de 23 de marzo de 2011, cursante de fojas 317 a 319, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública seguida por el recurrente en contra de Venancia Miranda Serrudo, la respuesta al recurso de fojas 326 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº076/2010 de fojas 281 a 284, de fecha 08 de noviembre de 2010, declaró IMPROBADA la demanda de fojas 26-28 de obrados, IMPROBADA en todas sus parte la demanda Reconvencional, como la Excepción Perentoria de Falta de Acción y derecho opuesta por memorial de fojas 78 a 80. Sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCII-106/2011 de fecha 23 de marzo de 2011, cursante de fojas 317 a 319, CONFIRMO totalmente la Sentencia Nº076/2010 de 08 de noviembre de 2010. Con costas en ambas instancias
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión
- Por otra parte, el Auto de Vista ha dado respuesta motivada y fundamentada a todos
- En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
