Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión
Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión del proceso señalado en el exordio se tiene que, el recurrente no ha probado mucho menos demostrado de qué manera el Auto de Vista recurrido, hubiera incurrido en alguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, es decir no ha citado cual es la ley que hubiera sido violada o interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, no ha señalado de manera precisa cuales son las disposiciones contradictorias o en qué consistiría el supuesto error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, pues ya se explicó anteriormente que las pruebas testificales y documentales presentadas tanto por el recurrente como por la demandada, fueron valoradas y tomadas en cuenta conforme a ley
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Ahora bien, de la revisión de obrados, a fojas 320 se evidencia que el recurrente
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: “El recurso (de casación) deberá citar
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el mencionado artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo se tiene que: de la revisión
- Por otra parte, el Auto de Vista ha dado respuesta motivada y fundamentada a todos
- En consecuencia, del desentraño del Auto de Vista recurrido, se tiene que los Vocales suscriptores
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
