Auto Supremo AS/0392/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

“(…) referente a los argumentos expuestos por el recurrente, tenemos que uno de los puntos


El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, en el sexto Considerando, concluyó señalando que:

“(…) referente a los argumentos expuestos por el recurrente, tenemos que uno de los puntos agraviados del recurrente es que dice que no se habría aplicado correctamente los Arts. 261 y 262 del Código Penal y que no se habría individualizado a su persona, sin embargo los datos procesales nos informan que no tuvo la suficiente precaución y el sentido común para circular por la Av. Circunvalación de Montero, conducía sin licencia de conducir una camioneta y en estado de ebriedad, en este caso la naturaleza del estado limitado de conciencia fue una limitante natural de la velocidad y precaución, pues el conductor no puede tener un panorama visual al conducir un vehículo en estado de ebriedad, entonces esa es una limitante natural para reducir la velocidad, porque aumenta el riesgo por todas las condiciones señaladas y eso claramente es falta de precaución, generando un mayor riesgo de accidente y así somos concientes de ello, nos enfrentamos a una culpa conciente de que estamos provocando mayor riesgo en las condiciones señaladas, por lo que el Tribunal inferior ha identificado plenamente al autor del hecho como Eloy Vásquez Mamani, quien tratando de eludir su responsabilidad incluso trató de darse a la fuga y en ese intento también logró impactar con varios vehículos que estaban estacionados, de lo que se demuestra que no existe el defecto previsto en el Art. 370 inc. 1) del CPP, ya que el Tribunal inferior ha adecuado el accionar del acusado dentro de los alcances de los Arts. 261 y 262 del Código Penal de forma correcta, es así que el Tribunal de la causa ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden a los delitos denunciados y acusados, demostrado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado apelante conforme a la Constitución Política del Estado y Art. 6 del CPP; también se pudo verificar que el Sr. Fiscal ha actuado dando cumplimiento a las previsiones de los Arts. 11, 12, 13, 16, 21 de la Ley 1970 y Art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público