De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs. 120 a 122 vta.), el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Eloy Vásquez Mamani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de Santa Cruz de la Sierra (Palmasola), inhabilitándole para conducir vehículos por un periodo de cinco años. Asimismo le absolvió por la comisión del delito de Conducción Peligrosa, sancionado en el art. 210 del CP, al no haberse probado la acusación fiscal y concurrir causas eximentes conforme lo dispone el art. 362 inc. 1 y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente, pide se declare “…LA NULIDAD TOTAL DEL AUTO DE VISTA No
- Mediante el Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Asimismo, ha adecuado su conducta al tipo penal de OMISIÓN DE SOCORRO, pues de haber
- En consideración a estos fundamentos fáctico jurídicos, el tribunal esta plenamente convencido de la responsabilidad
- QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que
- II.2. Apelación
- II.3. Auto de Vista
- “(…) referente a los argumentos expuestos por el recurrente, tenemos que uno de los puntos
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estableció
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, contrarrestado con el
- Con relación al segundo motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó señalando,
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
