Auto Supremo AS/0392/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Con relación al segundo motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó señalando,


Con relación al segundo motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó señalando, que con referencia al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, la sentencia apelada cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; además, que el fallo de mérito contiene fundamentación fáctica, ya que cuenta con una relación del hecho histórico, es decir se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio. Por otra parte el Tribunal de alzada estableció del análisis de la sentencia impugnada, que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y de descargo, desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena é incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia