Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
QUE, con referencia al defecto previsto en el Art. 370 inc. 5) del CPP, invocado por el recurrente, corresponde indicar que la sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por el Art. 124 y 360 del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico, es decir se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica.- Además del análisis de la sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existente y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el Art. 370 inc. 5) de la citada Ley como alega el recurrente, toda vez que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y de descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, por lo que finalmente, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Eloy Vásquez Mamani” (sic).
En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por el imputado Eloy Vásquez Mamani.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art. 419 del CPP, corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, que debe ser acatada y cumplida por los Jueces y Tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, que verificará si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente, pide se declare “…LA NULIDAD TOTAL DEL AUTO DE VISTA No
- Mediante el Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Asimismo, ha adecuado su conducta al tipo penal de OMISIÓN DE SOCORRO, pues de haber
- En consideración a estos fundamentos fáctico jurídicos, el tribunal esta plenamente convencido de la responsabilidad
- QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que
- II.2. Apelación
- II.3. Auto de Vista
- “(…) referente a los argumentos expuestos por el recurrente, tenemos que uno de los puntos
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estableció
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, contrarrestado con el
- Con relación al segundo motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó señalando,
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
